La Organización de Fútbol del Interior, elaboró en su última reunión mantenida el miércoles, una norma transitoria para atender la actual situación sanitaria que vive el país y su incidencia en las actividades deportivas de las Ligas.
La misma se refiere a los plazos para la condición de jugador libre y a la posible actividad de jugadores pertenecientes a Ligas que no desarrollen campeonatos.
Textualmente dicha norma expresa lo siguiente:
Todo jugador fichado (verificado) por Clubes Afiliados a la Organización del Futbol del Interior quedara en condición de libre si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Con dos años de inactividad oficial en los clubes (un año para el caso de futbol femenino)
b) Por pertenecer su fichaje a un club que se desafilia o es desafiliado.
c) Jugadores menores con fichaje primario en OFI y que no hayan jugado oficialmente por a Institución que lo ficho por un periodo 180 días desde la fecha de ingreso.
d) Por disposiciones particulares que puedan prever las Ligas, exclusivamente para sus competencias internas.
Para los pases interligas o pases intersectoriales, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los literales a) y b) de la presente reglamentación”.
La calidad de libre indicada en el punto a) se obtiene luego de haber transcurrido dos años del último partido jugado oficialmente. El plazo de dos años se comenzara a computar con posterioridad al cumplimiento de las penas pendientes y del retorno a la Institución de origen, en los casos en que el Jugador estuviera con pase en préstamo en otra institución.
Una vez adquirida la condición de “Jugador Libre” que se establece en la presente reglamentación, para incorporarse a cualquier Institución el jugador deberá realizar un trámite de pase definitivo.
Dicho trámite puede realizarse aun fuera de los periodos para trasferencias que pudieran tener las Ligas, quedando a partir de ese momento incorporado a la institución por la que ha optado.
Para este trámite, no se requiere el consentimiento del Club por el que estaba fichado, si el de la Liga, en los casos en que el Club por el que ha optado sea de una Liga distinta a la de origen.
El hecho de tramitar un pase en las condiciones anteriores interrumpe la condición de “Libre” que ostentaba el jugador. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro de los 180 dias siguiente, el mismo no actúa en al menos 1 partido oficial por su nuevo club, automáticamente adquiere nuevamente la calidad de libre.
Norma transitoria
De manera Excepcional se establece el siguiente régimen transitorio:
A) Las condiciones y plazos establecidas en los literales a) y c) de este artículo, no se aplican a las temporadas en que no exista actividad oficial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid 19 decretada por las autoridades nacionales. Los plazos y condiciones trascurridos durante la Pandemia no serán computados a estos efectos.-
B) Los equipos que no puedan o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales deberán permitir que sus futbolistas debidamente registrados en las Listas Generales, puedan participar en calidad de préstamo por 1 temporada en equipos pertenecientes a la misma Liga, distinta Liga y/o Sector. Dicho préstamo será con cargo de oportuna devolución.-